En tres retazos

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20090406

20 ideas para el próximo G-20

Para su libre distribución. Si algún loco quiere hacerse con unas hojas de firmas, o buscar un sistema de firma digital, allá cada cual con sus actos. Libertad para distribuir, modificar y lo que se quiera, aunque lo suyo sería indicar las modificaciones y citar la fuente original. Este texto jamás será llevado a institución alguna, pero por intentarlo que no quede.



Los firmantes de este documento, atendiendo a la más que preocupante situación económica, a las cifras anunciadas de recesión, al cierre de empresas y aumento sin precedentes en los datos del desempleo, y ante la escasez de ideas innovadoras que puedan contribuir a revertir el proceso de destrucción del tejido productivo, dan a conocer esta iniciativa para que los países reunidos en la próxima cumbre del G-20, a celebrar este mismo 2009, adopten las siguientes medidas en el marco de su ordenamiento jurídico, así como en el que compete a las instituciones supranacionales.

Tomando en consideración que:

a) El origen de esta última debacle económica hunde sus raíces en la falta de consonancia entre la economía real y la economía financiera, así como en la ceguera colectiva que consintió, amparó y estimuló la circulación de capital ligado a expectativas y no a la producción real de bienes y servicios.

b) Las entidades, empresas e instituciones que generaron o fueron cómplices de dichos movimientos especulativos están llamadas a responder de manera responsable, por acción u omisión, de las perversiones creadas.

c) No nos hallamos ante ningún tipo de crisis conocida por la economía contemporánea, por tanto no sirven las medidas anticrisis que en su contexto hayan podido germinar.

d) En ese sentido, más que crisis, cabe hablar de un reajuste del mercado producido con una brusquedad e intensidad muy elevados; y que, de haber contado dicho mercado con mecanismos efectivos de regulación y compensación, el reajuste se habría producido de forma dilatada, asumible y sostenible al término real del anterior ciclo expansivo de la economía.

e) Los principales perjudicados por esta “crisis” serán los eslabones más débiles.

f) Desde mediados de los años 90 hemos asistido a una volatilización del concepto de beneficio ligado a las reinversiones de capital y remanentes de liquidez de empresa, de forma que los ingresos superiores a los gastos han acabado en manos que poco o nada tenían que ver con la sostenibilidad y garantía de futuro del tejido productivo y con la supervivencia empresarial.

g) Se han contaminado ideas como la de “flexibilidad laboral”, puesto que todas las economías del mundo desarrollado prevén un despido sin penalización en el caso de trabajadores que incumplan sus deberes; y, por tanto, lo que se pide no es un incentivo a la movilidad del mercado laboral, sino el abaratamiento de los despidos improcedentes (que, como su nombre indica, NO proceden).

h) Aun presentando balances de cuentas saneados y con cifras en verde en los ejercicios anteriores, muchas firmas han acudido y acuden de forma fraudulenta a la fórmula del despido por “causas objetivas” (motivos económicos), amparadas en el crack bursátil y en la denominada "crisis".

i) La reducción de costes por vía salarial tomado como casus belli por la patronal sólo genera una tendencia social a la contención del gasto, por lo que aminora el consumo, reduce las expectativas de beneficio y desincentiva la inversión, lo que empobrece más el tejido productivo.

j) El sistema financiero, tanto la banca privada como las cajas sometidas a los poderes públicos, no puede presentarse como víctima de una catarsis que contribuyó a crear de manera acentuada.

k) Los estados y las instituciones públicas no disponen de fondos, recursos ni medios para socorrer a todos los estratos sociales al mismo tiempo, sean o no causantes, por acción u omisión, del actual panorama económico.

l) Se requiere por parte del sistema productivo un marco común de actuación en el que la supervivencia prime como valor sobre la generación inmediata de beneficios.

m) La caída en cascada de toda la economía no garantiza la supervivencia del más fuerte, sino la inestabilidad social, política, económica y financiera.



Se proponen las siguientes 20 medidas:

1) Limitación del beneficio mediante la creación de un Estatuto del Empresario(a), que será definido como un eslabón más de la cadena productiva, y en función de ello percibirá un salario en función de su aportación a la economía, previo consenso en Convenio Colectivo con los restantes agentes sociales y las autoridades públicas competentes.

2) Obligación de reinvertir el 5% (cinco por ciento) de los beneficios netos de cada empresa en líneas y productos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). De lo invertido, un 40% (cuarenta por ciento), se destinará a un fondo público creado con tal fin, gestionado y dirigido por profesionales de reconocido prestigio y sin filiación política o religiosa.

3) Estudio real de la renta disponible per capita y limitación del precio de la vivienda al esfuerzo a realizar por una familia tipo, durante 20 años y con el 50 por ciento de sus ingresos. Esta limitación afectará a tres de cada cuatro viviendas iniciadas.

4) Imposición de una tasa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) a todos los movimientos y trasferencias financieras, nacionales o internacionales, en todos los mercados bursátiles.

5) Donación de dicho capital a las instituciones dependientes de la Organización de Naciones Unidas (ONU) encargadas de las políticas de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria, políticas de migración, asilo y refugio, entidades de codesarrollo y fondos para la educación, la ciencia, la cultura, la salud y la accesibilidad universales.

6) Prohibición expresa, bajo sanción penal, de evasión de capitales a paraísos fiscales o aquellos países y/o entidades supranacionales que no se avengan a las medidas de este documento, y que con ello pretendan una mejora competitiva o incrementos inmediatos de liquidez al margen de las normas financieras.

7) Modificación sustancial de las reglas de la Organización Mundial del Comercio, por la que los derechos laborales y sindicales de las y los trabajadores no sean los del país en los que se instala una razón social, sino aquellos del país en los que se asienta su sede social; y, en todo caso, de aquellos que más se ajusten a lo contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a cuantos textos de ella emanen vinculados a las relaciones laborales.

8) Penalización de las extinciones de relaciones laborales que los tribunales, las instituciones de justicia y/o las autoridades laborales consideren despido improcedente, a razón de 365 días por año trabajado. Los despidos procedentes, devenidos de una violación de los términos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores o en cualesquier normas regulen los deberes de los trabajadores, se entenderán como extinciones sin penalización de la relación laboral, y quedarán supeditadas a la sanción que los tribunales de justicia impongan al empleado en compensación de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa.

9) Regulación del derecho de objeción de conciencia para aquellos sectores en los que las obligaciones derivadas de la relación contractual puedan entrar en colisión con la ética personal y/o profesional de los empleados y/o directivos.

10) Limitación a un 10% del presupuesto, y a un 10% de los ingresos, en la relación y uso de la publicidad institucional a cuenta del erario público. Cualquier otro aporte, mediante sobresueldos, salarios en especie, dietas, favores e incentivos de índole económica que un medio de comunicación, sus directivos y/o sus profesionales puedan recibir de las instituciones públicas serán perseguidos por la legislación al constituir delitos de soborno, chantaje y cohecho. La sanción recaerá sobre ambas partes, pues ambas son actuantes.

11) Penalización económica y administrativa de aquellas entidades y empresas que traten, negocien o cierren acuerdos con el crimen organizado en sus múltiples vertientes, siempre con las garantías legales y procesales, y el derecho a la presunción de inocencia establecidos en un Estado social y democrático de Derecho. En caso de reincidencia, la penalización supondrá la inhabilitación para el desempeño de negocios en el sector por el que fueron sancionados.

12) Los gobiernos se comprometen a que ningún ciudadano en edad activa se encuentre más de un año en situación de desempleo, así como a garantizar una renta mínima, equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la renta per capita, durante los periodos en que se dé esta situación. Cada periodo de desempleo deberá transcurrir con intervalos mínimos de tres años de ocupación. Los gobiernos se verán eximidos de esta obligación en el caso de los trabajadores que, por sentencia judicial y (no y/o, han de darse ambas circunstancias) arbitrio de las autoridades laborales competentes, haya cesado en su anterior puesto de trabajo por motivos procedentes, independientemente de las sanciones penales y/o administrativas que de su comportamiento procedan.

13) Los agentes prestamistas, así como todos los relacionados con el mercado financiero, habrán de garantizar la solvencia de sus deudores. En caso de incumplimiento, la ley estipulará las sanciones penales y administrativas de las que serán objeto.

14) Los gobiernos se comprometen a estudiar y evaluar las necesidades de la población con mayor riesgo de exclusión social, en particular la población discapacitada y la de origen extranjero, para que todos los sectores de la economía acojan, en el grado proporcional que le corresponda, a dichos estratos demográficos.

15) Eliminación de todas las figuras coincidentes o inspiradas en los contratos de aprendizaje y/o becario. En todo caso, las políticas de recursos humanos en las que se demuestre, bajo la misma razón social o con razones sociales vinculadas, la eliminación de relaciones laborales estables y su transformación en relaciones laborales con menores percepciones salariales, para la producción de los mismos bienes y/o servicios, habrán de entenderse como fraudulentas y por ello sancionables penal, administrativa y económicamente.

16) La generación, embalaje, transporte y eliminación de residuos procedentes de actividades industriales habrán de cumplir escrupulosamente las normas fijadas en los convenios y normas nacionales y supranacionales, prevaleciendo las de rango mayor desde el punto de vista medioambiental, y siendo objeto de sanción penal y administrativa aquellas acciones destinadas a burlar, silenciar o evitar esta disposición.

17) Toda actividad política ha de estar suficientemente remunerada pero quienes la ejerzan estarán obligados a dar cuenta de todos sus ingresos, propiedades y bienes antes, durante y al término de su actividad.

18) Los gobiernos de los países emisores de población se comprometen a aplicar estas medidas en sus respectivos territorios, so pena de financiar la estancia en un país ajeno de cada uno de sus súbditos que se hallen de forma irregular en el extranjero, al arbitrio de las instituciones económicas internacionales, y tomando como cifra de referencia el 60% (sesenta por ciento) de la renta per capita estimada en el país de acogida.

19) A su vez, los gobiernos de los países receptores de población transferirán todas las competencias desde los ministerios de Seguridad o Interior a los de Política Social o Empleo, y eliminarán las barreras a la obtención de la ciudadanía: ésta devendrá de la obtención de un contrato de trabajo o del inicio de una actividad económica regular, y no podrá ser revocada salvo causas legales que acrediten la extinción de la relación contractual mediante despido procedente, o la incursión en materia penal de cualquiera de las actividades, económicas o no, cuando así sea determinado por los tribunales de justicia.

20) Las políticas de protección y los aranceles a la actividad comercial podrán ser aplicadas si, y sólo si, se cumplen estas dos condiciones: una coyuntura económica que impida a los agentes productivos cubrir costes y generar unos mínimos beneficios derivados de su actividad, y la reinversión de los capitales generados únicamente en dicho sector. Todas las demás políticas proteccionistas o arancelarias se entenderán fraudulentas y, por tanto, serán denunciables ante los pertinentes organismos reguladores de la compentencia.

Ninguna de las medidas anteriores podrá ser alterada total o sustancialmente, salvo consenso de todos los gobiernos de los países firmantes.

En Albacete (Castilla-La Mancha, España), a 6 de abril de 2009.

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